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Trabajo de investigación 2021 CONTRATACIÓN PÚBLICA DE VACUNAS CONTRA EL COVID Una visión comparada

Como pocas veces en la historia de la humanidad, todos los países del mundo han debido enfrentar la pandemia COVID-19 originada por el coronavirus SARS-CoV-2, a partir de lo cual y en función de las diversas vacunas que se han ido desarrollando al efecto, se han establecido distintos mecanismos de contratación pública para su adquisición y aplicación a la población.

18/07/2022

Trabajo de investigación 2021

CONTRATACIÓN PÚBLICA DE VACUNAS CONTRA EL COVID

Una visión comparada

 

  1. Objetivo

Como pocas veces en la historia de la humanidad, todos los países del mundo han debido enfrentar la pandemia COVID-19  originada por el coronavirus SARS-CoV-2, a partir de lo cual y en función de las diversas vacunas que se han ido desarrollando al efecto, se han establecido distintos mecanismos de contratación pública para su adquisición y aplicación a la población.

Es así que cientos de países se encuentran cada uno realizando la misma contratación pública de adquisición de vacunas, de modo simultáneo, en muchos casos con normativa específica necesaria frente a la urgencia y emergencia producidas. Todo esto no se encuentra exento de marchas y contramarchas, cuestionamientos y también experiencias exitosas, que no pueden pasar desapercibidas para la materia de la contratación pública. 

Sin dudas es esta es una gran oportunidad para desarrollar un estudio comparativo de las normas y modalidades contractuales en curso, que permita tener una visión global de lo que está sucediendo, generando al mismo tiempo un intercambio valioso sobre el cual desarrollar un aprendizaje mutuo.

Con esas premisas es que la Red Internacional de Observatorios de Contratación Pública (la “Red”) se ha propuesto realizar el presente trabajo de investigación, comparando los aspectos centrales de la contratación pública de las vacunas contra el COVID-19 que se encuentran llevando a cabo los diferentes países, fundamentalmente de la Unión Europea (“UE”) y Latinoamérica (“LATAM”).

Al efecto se han previsto unas mismas preguntas a ser respondidas por reconocidos expertos en contratación pública de cada país a través de una colaboración ad-honorem, explicando su caso concreto con una visión de divulgación y comparación, para hacer fructífero el ejercicio.

Estos cuestionarios serán publicados en una sección específica en cada Observatorio miembro de la Red y oportunamente se darán a conocer por la misma vía las conclusiones globales que la Red extraiga al respecto.

CUESTIONARIO


1) ¿Cuál es el marco normativo que rige para la adquisición de vacunas contra el COVID-19?


2) ¿Quién es la autoridad de aplicación para contratar?


3) ¿Cómo se contrata?


4) ¿Cuáles son los criterios de selección que se utilizarán para la adquisición de vacunas?


5) ¿Cuáles son los principios generales que deberán regir en las contrataciones para la adquisición de vacunas?

 

6) ¿Existe algún tipo de procedimiento de control establecido para las contrataciones para adquisición de vacunas?


7) ¿Cuál es el marco normativo que rige en relación al órgano competente para llevar a cabo la autorización la vacuna?


8) ¿La normativa vigente dictada para la adquisición de vacunas contempla alguna particularidad o cláusula especial que puedan ser incluidas en el contrato?


9) Existe algún tipo de eximición de aplicación del pago de derechos de importación u algún otro impuesto esté especialmente contemplada en la normativa para la adquisición de vacunas?

10) Se han  previsto exigencias específicas en materia de integridad,  sustentabilidad y/o  participación y control social?

 

 

1) ¿Cuál es el marco normativo que rige para la adquisición de vacunas contra el COVID-19[MJ1] ?

 

La emergencia pública en materia sanitaria fue declarada por la Ley 27.541 y ampliada en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación al COVID-19 por el DNU N° 260/2020, el cual estableció al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y se lo facultó a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional, y debiéndose proceder a su publicación posterior.[1]

 

El Decreto 260/2020 facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que rigen el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.[2] También lo facultó a brindar una herramienta acorde que permita perfeccionar los contratos de vacunas, en los términos comerciales establecidos por los potenciales proveedores, en una situación inédita e imprevista como la que se plantea a nivel global en la carrera por contar con los primeros ejemplares que se produzcan contra el COVID-19.

 

El procedimiento específico para garantizar la provisión en las condiciones comerciales imperantes en el mercado mundial del rubro, siguiendo los principios que deben primar en toda actuación de la Administración Pública fue dictado a través de la Decisión Administrativa 1721/2020.

 

Asimismo la Ley 27.573 sobre vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los artículos 2º, 4º y 5º establece que los contratos que celebre el PEN, a través del Ministerio de Salud, para la adquisición de las mismas se llevarán a cabo a través del procedimiento especial regulado por el artículo 2º inciso 6 del Decreto Nº 260/2020 y la Decisión Administrativa Nº 1721/2020.

 

Es de destacar que por Ley 27.573 el PEN, a través del Ministerio de Salud, es quien se encuentra facultado para suscribir los contratos para la adquisición de vacunas. No obstante ello, en el párrafo segundo del artículo 6º cuando refiere a la eximición de pago de derechos de importación y de todo otro tipo de impuesto, gravamen, tasa o arancel de cualquier naturaleza u origen, manifiesta que idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[3]

 

Es importante tener en cuenta que por Ley 27.491 Argentina cuenta con un sistema nacional de vacunación concebido como una política de estado que busca generar equidad y accesibilidad.

 

Por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó por Resolución Nº 2883/2020 el Plan estratégico para la vacunación covid-19 en la República Argentina[4], de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas mediante el Decreto N° 260/2020.[5]

 

Se invita, a través de dicha Resolución, a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente.[6]

 

El Ministerio de Salud proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación.[7]

 

La vacunación, en el marco del Plan Estratégico contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población.[8]

 

Dentro del marco regulatorio deberá tenerse presente las normativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se dicten para la ejecución de las acciones en cada jurisdicción.[9]


2) ¿Quién es la autoridad de aplicación para contratar?


En el marco de la emergencia declarada por el Decreto 260/2020 el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación y es quien tiene la facultad de efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud.[10]

 

El Ministerio de Salud también tiene la facultad de coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.[11]


En el caso particular de las vacunas, dicho Ministerio tiene la facultad de suscribir los contratos de referencia así como todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, y podrá incluir cláusulas acordes al mercado internacional de vacunas para la prevención de la enfermedad COVID-19.[12]


También se estableció que en estos procesos de compra se aplicará el artículo 9° del Anexo I del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 que establece la autoridad con competencia para contratar; y el Anexo del artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones.[13] Dicho inciso b) establece las pautas a las que se deben adecuar las autoridades competentes para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, fijando los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.[14]
 



3) ¿Cómo se contrata?

 

La normativa de emergencia COVID-19 faculta al Ministerio de Salud a efectuar la adquisición directa de vacunas para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional y debiendo publicarse posteriormente.[15]

 

Asimismo se atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de dicha emergencia, y en el caso particular para la adquisición de vacunas se dictó la Decisión Administrativa Nº 1721/2020.

 

En este mismo sentido se estableció también que los contratos podrán ser financiados en forma indistinta, total o parcialmente, por el Tesoro Nacional o mediante préstamos de organismos internacionales.[16]



4) ¿Cuáles son los criterios de selección que se utilizarán para la adquisición de vacunas?


Los criterios de selección que se utilizarán para la elección del proveedor son: i) seguridad sanitaria e inmediatez en la provisión; y ii) eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos por sobre criterios económicos.[17][MJ2] 

 

5) ¿Cuáles son los principios generales que deberán regir en las contrataciones para la adquisición de vacunas?

 

La normativa dictada a fin de efectuar la adquisición de vacunas dispuso que dichas contrataciones, desde el inicio de las actuaciones y hasta la finalización de la ejecución del contrato, y toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los siguientes principios generales[18]: i) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; ii)Transparencia en los procedimientos; iii) Publicidad y difusión de las actuaciones; iii) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones;  iv) Asignación de prioridad para los criterios de seguridad sanitaria y de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos por sobre criterios económicos. v) Propiciar que el Estado Nacional cuente en el menor plazo posible, con la cantidad suficiente de dosis de vacunas, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

También es importante tener en cuenta que en el marco de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 409/20 se establecieron los principios generales a los que deberán ajustarse la gestión de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en la emergencia COVID-19, los cuales serán los previstos en el RCAN (que rigen desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato); y  que además de algunos de los principios mencionados anteriormente, contemplan: i) la  promoción de la concurrencia de interesados y competencia entre oferentes; y ii) la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.


 

6) ¿Existe algún tipo de procedimiento de control establecido en las contrataciones para adquisición de vacunas?


Respecto del control en este tipo de contrataciones administrativas en el marco de la emergencia se prevé dos planos de control, uno interno y otro externo. El control interno le compete a la UAI del Ministerio de Salud que deberá incorporar en su plan anual de auditoría los procesos de contratación que se efectúen de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión Administrativa 1721/2020.[19]


El control externo que es doble, en el sentido que las actuaciones por las cuales se tramiten la adquisición de vacunas deberán ser remitidas a la Auditoría General de la Nación para que, en caso de considerarlo oportuno, pueda realizar una intervención concomitante,[20]  respetando las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en las contrataciones.[21]


Y además se establece el control de los mismos que deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.[22]


7) ¿Cuál es el marco normativo que rige en relación con el órgano competente para llevar a cabo la autorización de la vacuna?

 

La ley 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

 

Así mismo dispuso que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), a los efectos de la intervención de su competencia y ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta días previo a su uso en la población objetivo.[23]

En el marco de la emergencia sanitaria se autorizó, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.[24]

 

En este sentido, y de conformidad con la normativa referenciada, el Ministerio de Salud autorizó con carácter de emergencia la vacuna Gam-COVID-Vac, denominada Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia, y de conformidad con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.[25]

 

De igual manera la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) por Disposición Nº 9210/2020 autorizó a la firma PFIZER S.R.L. la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) y de la ANMAT de la especialidad medicinal de nombre comercial COMIRNATY y nombre genérico BNT162b2, será comercializada en la República Argentina por PFIZER S.R.L. de conformidad con los datos identificatorios característicos del producto incluidos en el certificado de inscripción.



8) ¿La normativa vigente dictada para la adquisición de vacunas contempla alguna particularidad o cláusula especial que puedan ser incluidas en el contrato?

 

La normativa vigente faculta al Ministerio de Salud a incluir una cláusula de prórroga de jurisdicción en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19. Dichas cláusulas podrán establecer la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.[26]

 
En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.[27]

 

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación[28]:

i) Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina; ii) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación; iv) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación; v) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial; vi) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto; vii) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; viii) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina; ix) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías; x) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina; xi) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y xii) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.[29]

 

También se faculta al Ministerio de Salud a incluir cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.[30]


Así mismo el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, podrá incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, de conformidad con la ley 27.275, de Acceso a la Información Pública, y ley 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.[31]


Además, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, a suscribir, en los contratos que celebre, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, y a incluir “otras cláusulas” acordes al mercado internacional de vacunas para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas.[32]

 

 

9) Existe algún tipo de eximición de aplicación del pago de derechos de importación u algún otro impuesto que esté especialmente contemplado en la normativa para la adquisición de vacunas?


Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del mismo, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.


Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[33]


Las exenciones establecidas se aplicarán a las importaciones de los productos para uso exclusivo del Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[34]

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[1] Artículo 2° inciso 6 Decreto Nº 260/2020. Con posterioridad por DNU N° 287/2020 se incorporó al DNU Nº 260/2020 el artículo 15 TER previendo que: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.  

[2] Artículo 15 TER, segundo párrafo,  Decreto 260/2020.

[3] Artículo 6 Ley 27.573

[4] Artículo 1 Resolución 2883/2020

[5] La rectoría estratégica del Plan está a cargo de dicho Ministerio e incluye la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos; de acuerdo al Artículo 3 Resolución 2883/2020

[6] Artículo 4 Resolución 2883/2020

[7] Artículo 5 Resolución 2883/2020. Asimismo el artículo 9 establece que: “El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones.”

[8] Artículo 6 Resolución 2883/2020

[9] El Artículo 7 Resolución 2883/2020 establece que el Ministerio de Salud de la Nación, efectuará transferencias a las jurisdicciones conforme la planificación presentada por cada una y previamente acordada con este Ministerio.

[10] Artículo 2. 6. Decreto 260/2020.

[11] Artículo 2. 9. Decreto 260/2020.

[12] Artículo 5 Ley 27.573

[13] Artículo 4 Decisión Administrativa 1721/2020. El artículo 9° Anexo I del Decreto 1030/16 establece las autoridades competentes resolviendo que: Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad “Acuerdo marco” tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto. A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas. La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
 La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia. Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias, para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo. Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.

[14] Artículo 4º Decisión Administrativa Nº 1721/2020. Artículo 35º Decreto Nº 1344/07Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda: b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios y las funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros, los señores Ministros, las señoras Ministras y los funcionarios y las funcionarias con rango y categoría de Ministros y de Ministras y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores Secretarios y las señoras Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios y las señoras Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios o las Señoras Secretarias ministeriales del área o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, los señores Subsecretarios o las señoras Subsecretarias de cada área o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, los señores Directores o las señoras Directoras Nacionales, Directores o Directoras Generales o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, así como otros funcionarios u otras funcionarias en que el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Ministro o la señora Ministra del ramo, los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o Ministras o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso.

[15] Artículo 1°Decisión Administrativa Nº 1721/2020

[16] Artículo 5°Decisión Administrativa Nº 1721/2020

[17] Considerando 16º de la Decisión Administrativa Nº 1721/2020.

[18] Artículo 2° de la Decisión Administrativa 1721/2020.

[19] Artículo 6° Decisión Administrativa 1721/2020.

[20] artículo 3° de la Decisión Administrativa 1721/2020 y Artículo 10 Ley 27.573.

[21] Artículo 10 Ley 27.573.

[22] Artículo 11 Ley 27.573

[23] Artículo 8 Ley 27.573

[24] Artículo 9 Ley 27.573

[25] Resolución del Ministerio de Salud Nº 2784/2020. En el considerando primero de la Resolución Nº 2784/2020 en cuanto a la vacunación, refirió a la Ley N° 27.491, la cual entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, obligatoriedad, prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, disponibilidad de vacunas y de servicio de vacunación.; y que en su artículo 2° declara a la vacunación como de interés nacional.

[26] Artículo 2º  de la ley 27.573

[27] Idem

[28] Artículo 3º  de la ley 27.573

[29] Artículo 3 Ley 27.573

[30] Artículo 4 de la ley 27.573

[31] Idem

[32] Artículo 5 de la ley 27.573

[33] Artículo 6 de la ley 27.573

[34] Artículo 7 de la Ley 27.573

 

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