El artículo describe la regulación de las iniciativas privadas en infraestructura pública. Dicho sistema ha permitido que los privados propongan al Estado nuevos proyectos de infraestructura pública no considerados inicialmente por este como de interés público. El sistema se articula a través del compromiso del Estado de reconocer y pagar el costo de los estudios necesarios para presentar un proyecto integral; así como de un premio que puede obtener el proponente en el respectivo procedimiento licitatorio del contrato de concesión.
Introducción
Las ideas de iniciativas privadas (“IIP”) constituyen un mecanismo de asociación público-privada que permite a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, proponer al Estado el diseño y desarrollo de infraestructura pública bajo el régimen de concesiones de obras públicas o, en su caso, otros mecanismos de ejecución[1]. Su marco jurídico principal se encuentra en la Ley de Concesiones de Obras Públicas (“LCOP”)[2] y su reglamento[3], con aplicación supletoria de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos. Las IIP, por tanto, están llamadas a optimizar la inversión pública, incorporar innovación y capacidades del sector privado y potenciar el desarrollo de infraestructura pública a nivel territorial, con resguardo de la rentabilidad social en coherencia con la planificación urbana y sectorial.
El presente documento sintetiza el procedimiento, los criterios de evaluación, los derechos y obligaciones del postulante/proponente, y la experiencia reciente en Chile.
A. Procedimiento administrativo de las IIP
El procedimiento de una IIP es de naturaleza administrativa y se estructura en dos etapas: Presentación y Proposición. Dentro de la orgánica del Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Dirección General de Concesiones (DGC), juntamente con el Consejo de Concesiones, son las principales entidades públicas a cargo de tramitar y aprobar las IIP de concesiones de obras públicas.
1. Etapa de Presentación (arts. 4º Nº 2, 5º y 6º reglamento)
Su objetivo es determinar si la IIP reviste interés público, sobre la base de los antecedentes del postulante y de los informes de organismos competentes.
El postulante presenta en formularios estandarizados, a lo menos, la siguiente información (art. 5º Nº 1 y 3): identificación; objeto, tipología y descripción del proyecto; justificación y beneficios; órganos públicos competentes; ubicación y área de influencia; concordancia con planes reguladores; estimación de demanda con escenarios base, optimista y pesimista y metodología; situación de terrenos y expropiaciones; descripción técnica de obras y servicios; presupuesto de inversión y costos de operación con escenarios y metodología; análisis financiero de perfil (flujos, tasas, VAN, TIR, PRI); evaluación social de perfil conforme precios sociales y tasa de descuento vigentes, alternativas no tarificadas, análisis de sensibilidad e indicadores; identificación de riesgos de tramitación, licitación y del proyecto; condiciones económicas de la eventual concesión (tarifas, plazo, pagos al Fisco, subsidio u otros aportes); análisis territorial y ambiental general (determinación preliminar de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental); plazo estimado y términos de referencia de los estudios mínimos de la Etapa de Proposición, con valorización; y normativa aplicable y factibilidad jurídica.
La DGC verifica la admisibilidad de la solicitud en 10 días (art. 6º reglamento). Si faltan antecedentes, otorga 5 días para subsanar; si cumple, la acoge a tramitación. Aun admitida, la DGC puede desistir tempranamente de la IIP por insuficiencia o incoherencia de antecedentes. Por el contrario, si los antecedentes son suficientes, consulta al Ministerio de Hacienda sobre disponibilidad presupuestaria, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a otros organismos competentes.
Si la IIP dice relación con una obra que está dentro del ámbito de competencia de otro organismo público, se le consulta para evaluar un eventual convenio de mandato con el MOP. Si tras 60 días no se recibe respuesta, la DGC continúa el procedimiento. Sin embargo, si el órgano competente guarda silencio, se entiende que no hay de parte de este interés en conocer la idea en detalle (art. 6º Nº 3 reglamento).
Concluida la fase de consultas, la DGC elabora un informe al Ministro de Obras Públicas, quien, a su vez, requiere un informe al Consejo de Concesiones. El Consejo se pronuncia favorable o negativamente sobre la existencia de interés público en 60 días; en el silencio se entiende desfavorable. Luego del pronunciamiento del Consejo, la DGC remite antecedentes a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia y, dentro de 150 días desde el informe del Consejo y dentro del año desde la presentación de la IPP, resuelve motivadamente si existe interés público. La declaración favorable del MOP no reconoce derecho adquirido al postulante: ella sólo expresa la voluntad de conocer la idea en detalle y no compromete alguna responsabilidad del Estado (art. 6º Nº 7 y 8 reglamento).
Para efectos de evitar arbitrariedades, el reglamento ha establecido los criterios mínimos de calificación de interés público (art. 102). Ellos deben decir relación con: rentabilidad social preliminar; concordancia con instrumentos de planificación territorial; contribución al desarrollo del área de influencia; necesidad o ausencia de subsidio, o existencia de pagos al Estado; y originalidad o aporte innovador en diseño, tecnología o gestión. Se pueden considerar otros criterios, siempre que sean objetivos, demostrables y razonables. El MOP puede rechazar fundadamente, por ejemplo, si la obra ya está en estudio desde antes de la Presentación o si la propuesta coincide con una iniciativa pública propiamente tal.
2. Etapa de Proposición (arts. 7º y 9º reglamento)
Declarado el interés público, el postulante pasa a ser proponente y debe desarrollar los estudios requeridos por la DGC que le permitan presentar una Proposición integral al finalizar esta etapa.
Dentro de 30 días desde la notificación, el proponente entregará la garantía de seriedad y los términos de referencia, especificaciones, plazos y valorización de los estudios mínimos que realizará (art. 7º Nº 1 y 2 reglamento). La DGC se pronuncia en 15 días, pudiendo ajustar requerimientos y fijar valores máximos de eventual reembolso por dichos estudios. La garantía debe cubrir la ejecución oportuna y suficiente de los estudios y la entrega de la Proposición; su vigencia se extiende hasta la entrega de la Proposición más 120 días. En adición de lo anterior, la DGC puede, fundadamente, exigir al proponente estudios adicionales que no dupliquen materias de los estudios mínimos. Si así ocurre, el proponente debe presentar términos y valorización de esos estudios adicionales en 30 días y la DGC fija el monto máximo reembolsable en 15 días (art. 7º Nº 3 reglamento).
En proyectos de gran envergadura, complejidad o alta inversión inicial, el MOP puede ampliar el plazo para desarrollar estudios, es decir, el plazo de la Etapa de Proposición, hasta por dos años desde la presentación original (art. 2º inciso cuarto LCOP). Con todo, la duración de la Etapa de Proposición puede exceder largamente aquel término ya que el cómputo del plazo siempre se suspende por todo el tiempo en que la DGC debe revisar los estudios que le va presentando el proponente y hasta la fecha en que se notifique a este último el resultado de esa revisión (art. 4º Nº 4 reglamento).
Con base en el principio de coordinación, la DGC está facultada para compartir estudios con otros órganos y, en particular, con el Ministerio de Hacienda para aspectos económicos, financieros y presupuestarios. La Proposición se aprueba o rechaza fundadamente dentro de 90 días desde su presentación; si alguno de los estudios es rechazado, la Proposición debe rechazarse. Asimismo, si la obra que es objeto de la IIP es de competencia de otro órgano público, entonces su opinión favorable es condición necesaria para aprobar la Proposición (art. 7º Nº 8 reglamento).
B. Convocatoria a licitación (art. 9º Nº 6 y 7 reglamento)
Solo si la Proposición es aprobada, la DGC debe convocar a licitación pública dentro de un año para adjudicar el respectivo contrato de concesión que ejecute y explote las obras previstas en aquélla. Si se realiza una etapa preliminar de precalificación para poder concurrir a la licitación final, el proceso se entiende iniciado con su publicación.
Por el contrario, si la Proposición es finalmente rechazada, la obra no puede licitarse por concesión en los 3 años siguientes, salvo que se practique una notificación previa al proponente para permitir su concurrencia a la licitación y darle la oportunidad de acceder al premio correspondiente (infra D.); si no concurre el proponente, se entiende que renuncia al premio.
C. Reembolso de estudios (art. 8º reglamento)
Como se ha dicho, la DGC se pronuncia sobre la aceptación o rechazo de los estudios en el acto que aprueba o rechaza la Proposición. En licitaciones por concesión, los gastos incurridos por el proponente en la elaboración de los estudios son de cargo del adjudicatario de la concesión. Para ese efecto, el MOP emite un certificado individualizando al adjudicatario y liquidando el monto que se debe pagar al proponente. Este certificado tiene mérito ejecutivo. Por el contrario, si es el mismo proponente quien se adjudica la concesión, las bases de licitación establecerán la forma y plazos del reembolso.
Si se aprueba la Proposición y el proyecto se adjudica por concesión, el adjudicatario en esa licitación reembolsa al proponente los costos acreditados de los estudios mínimos y adicionales realizados y aprobados, hasta el tope de los valores máximos fijados por la DGC, en la forma y plazo que determinen las bases de licitación. Si ocurre lo contrario, es decir, que la Proposición se licita por concesión, pero no se adjudica en uno o dos procesos, es el MOP el que debe reembolsar directamente al proponente dentro del año siguiente a la última resolución que declaró desierta o inadmisible la licitación.
Finalmente, si se aprueba la Proposición, pero no se licita por el sistema de concesiones, o se licita por un mecanismo distinto (e.g. contrato tradicional de ejecución de obra pública), el MOP reembolsará los costos acreditados hasta los topes fijados, dentro de 18 meses desde la notificación.
Si se rechaza la Proposición o se pone término a la Etapa de Proposición por incumplimiento del proponente, este último pierde el derecho al reembolso. Sin perjuicio de ello, el MOP puede reembolsar los costos acreditados de estudios mínimos realizados y aprobados que solicite fundadamente el proponente transferir en propiedad al MOP, hasta los valores máximos fijados. Este reembolso, de ocurrir, se realiza dentro del año siguiente a la notificación del acto respectivo.
D. Propiedad de la Proposición y de los estudios (art. 9º Nº 5 reglamento)
La IIP es propiedad del proponente hasta la notificación de la aceptación de la Proposición; desde esa aceptación, aquella se transfiere al MOP a cambio del premio en la evaluación de la licitación o del reembolso, cuando proceda.
Incluso si el MOP se compromete a reembolsar al proponente el costo de los estudios, pero sin aceptar la Proposición, los estudios y proyectos igualmente se entienden transferidos en propiedad al MOP desde la notificación del acto que compromete el reembolso.
E. Premio y certificado de reembolso (art. 10 reglamento)
Además del reembolso de los costos de los estudios mínimos y adicionales, de haberlos, el proponente tiene derecho a un premio en la licitación pública. Este premio se determina sobre la base de categorías en función del presupuesto oficial del proyecto, incluyendo el valor actualizado de eventuales pagos por infraestructura preexistente contemplados en las bases o pliegos de posiciones.
Los porcentajes de premio, que incrementan el puntaje de la oferta económica del proponente conforme al procedimiento de evaluación, son: 8% para proyectos de Categoría A (hasta 300.000 UF[4]), 6% para Categoría B (más de 300.000 UF y hasta 800.000 UF) y 3% para Categoría C (más de 800.000 UF) (art. 5º Nº 4 reglamento).
Si el proponente concurre a la licitación formando un consorcio con otras empresas, entonces debe ceder expresamente el premio al grupo oferente o consorcio.
F. Reunión de iniciativas públicas y privadas (art. 10 bis reglamento)
El reglamento reformado en 2022 permite estudiar la conveniencia de licitar conjuntamente una IIP con un proyecto de iniciativa pública para mejorar su atractivo.
Para ello, durante la Etapa de Proposición, la DGC puede ordenar estudios sobre dicha conveniencia, entre otros, a través de estudios adicionales que se encargan al mismo proponente.
Si se determina la conveniencia de licitar conjuntamente la IIP con una idea pública, el proponente debe optar en 15 días por continuar hasta la Proposición o desistirse de ella. Si desiste, la DGC termina el procedimiento de la IIP, devuelve la garantía y se compromete a reembolsar los costos acreditados de estudios aprobados hasta los topes fijados, dentro de un año. Si el proponente continúa y la Proposición es aprobada, el premio se determina conforme a una regla de proporcionalidad que considera el presupuesto referencial de la obra pública que se debe construir y el valor de infraestructura preexistente de ambas componentes (privada y pública).
G. Cesión o “comerciabilidad” de la Idea de Iniciativa Privada (art. 12 reglamento)
Como se ha dicho, la IIP es un activo de propiedad privada y, como tal, no se encuentra fuera del comercio humano. De allí que el postulante o proponente puede ceder su IIP a terceros, lo que hará por escritura pública notificada a la DGC. La cesión surte efectos frente al MOP sólo tras su aceptación mediante resolución administrativa.
Condiciones mínimas de la cesión son comprender íntegramente los derechos y obligaciones del cedente, incluidos los estudios y proyectos, y que el cesionario sustituya la garantía y asuma el mismo esquema de cauciones.
H. Experiencia y tendencias
Históricamente, del total de concesiones de obras públicas otorgadas y terminadas, una fracción menor ha sido originada como IIP (ver cuadro anexo): del total de concesiones otorgadas a la fecha (138), incluyendo las que se ya encuentran terminadas, solo 17 son o fueron concesiones de iniciativa privada.
Luego, la mayor parte de las IIP históricas se concentraron en infraestructura vial, con escasa participación en sectores hospitalarios, penitenciarios y aeroportuarios. No obstante, tras la reforma reglamentaria de 2022, como la DGC quedó facultada desde entonces para compartir los antecedentes de una IIP con otros órganos competentes y coordinar tempranamente con ellos proyectos fuera del ámbito vial tradicional (caminos y autopistas[5]), se han ido diversificando las áreas y sectores donde los particulares han presentado IIP. En efecto, al cierre de 2024[6], se impulsan IIP en los ámbitos hídricos[7], de transporte público[8], edificación y equipamiento urbano[9], seguridad y medio ambiente[10].
I. Consideraciones finales
El régimen chileno de IIP ofrece un cauce claro para canalizar propuestas privadas de infraestructura con potencial de aporte al interés público.
La etapa de Presentación se orienta a verificar, con resguardos técnicos y presupuestarios, la existencia de interés público, sin crear derechos adquiridos.
La etapa de Proposición refuerza la calidad técnica y la suficiencia de antecedentes mediante estudios mínimos y adicionales, garantías de seriedad y la posibilidad de subetapas con controles intermedios.
La aprobación de la Proposición habilita la licitación del respectivo contrato de concesión dentro de un plazo perentorio, con un sistema de reembolsos y un premio diseñado para equilibrar el incentivo con la competencia en la licitación.
La posibilidad de reunir iniciativas pública-privadas y de ceder la IIP introduce flexibilidad para estructurar proyectos más eficientes y atractivos.
Por último, la experiencia reciente sugiere una expansión temática y territorial de las IIP, consistente con los objetivos de diversificación de la cartera de concesiones y con la necesidad de modernizar la infraestructura pública en el país.
Santiago de Chile, octubre de 2025
Anexo[11]
Concesiones según origen (Iniciativa Privada vs. Pública), histórico
|
Estado de Concesión |
Tipo de Infraestructura |
Total |
Iniciativa Privada |
Iniciativa Pública |
|
En Construcción |
Vial Interurbana |
1 |
1 |
0 |
|
Vial Urbana |
5 |
2 |
3 |
|
|
Hospitalaria |
10 |
0 |
10 |
|
|
Embalses |
1 |
0 |
1 |
|
|
Edificación Pública / Equipamiento Urbano |
1 |
1 |
0 |
|
|
En Operación |
Vial Interurbana |
17 |
7 |
10 |
|
Vial Urbana |
8 |
4 |
4 |
|
|
Embalses |
1 |
0 |
1 |
|
|
Aeroportuaria |
6 |
0 |
6 |
|
|
Hospitalaria |
3 |
0 |
3 |
|
|
Penitenciaria |
4 |
0 |
4 |
|
|
Edificación Pública / Equipamiento Urbano |
7 |
1 |
6 |
|
|
En Operación y Construcción |
Aeroportuaria |
6 |
0 |
6 |
|
Vial Interurbana |
10 |
1 |
9 |
|
|
Terminadas |
Vial Interurbana |
12 |
0 |
12 |
|
Vial Urbana |
2 |
0 |
2 |
|
|
Embalses |
2 |
0 |
2 |
|
|
Aeroportuaria |
17 |
0 |
17 |
|
|
Edificación Pública / Equipamiento Urbano |
4 |
0 |
4 |
[1] Las iniciativas privadas también tienen cabida en contratos de participación, ley 19.865, de 2003, y DS MINVU 132, de 2003.
[2] Cuyo texto refundido se encuentra en el Decreto Supremo MOP 900, de 1996.
[3] Decreto Supremo MOP 956, de 1997.
[4] UF (unidad de fomento) = es un índice de reajustabilidad, calculado y autorizado por el Banco Central de Chile, para las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que efectúen las empresas bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito. Su valor cambia a diario, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Al 7 de octubre de 2026, 1 UF equivale a USD 41.
[5] Ruta 5 Iquique – Arica (Regiones de Tarapacá y Arica); Ruta del Villarrica (Región de la Araucanía); Ruta 5 Antofagasta – Iquique (Regiones de Antofagasta y Tarapacá); Rutas de Acceso a Valdivia (Región de Los Ríos); Ruta Fronteriza Entrelagos (Región de Los Lagos); Ruta 5 Caldera – Antofagasta (Regiones de Antofagasta y Atacama); Interconexión Copiulemu – Coronel (Región del Bío Bío); Puerto Terrestre Antofagasta (Región de Antofagasta); Autopista Costanera Central (Región Metropolitana); y Autopista Norponiente Santiago – Lampa (Región Metropolitana).
[6] https://concesiones.mop.gob.cl/uploads/sites/4/2025/04/Listado-Publicacion-IPs-activas-2024-II-SEM-002.pdf , accesado el 3 de octubre de 2025, 16:05 hrs.
[7] Planta Desaladora Atacama, Región de Atacama.
[8] Teleférico Puerto Montt (Región de Los Lagos); Corredor Ferroviario Antofagasta (Región de Antofagasta); Transporte Eléctrico Pudahuel – Aeropuerto (Región Metropolitana); Tranvía Viña del Mar – Reñaca (Región de Valparaíso); Teleférico Alto Hospicio – Iquique (Región de Tarapacá); Transporte Rancagua – Machalí (Región de O'Higgins); Tranvía Coquimbo - La Serena (Región de Coquimbo) y Tren Transandino Central (Región de Valparaíso).
[9] Puerto Seco de Coquimbo (Región de Coquimbo) y Barrio Cívico Tarapacá (Región de Tarapacá).
[10] Prevención Incendios Forestales (Regiones de Valparaíso a Los Ríos) y Alerta Temprana de Tsunami, de nivel nacional.
[11] Fuente: propia del autor.
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