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Nuevos lineamientos sobre sostenibilidad: impulso para lograr su implementación. Especial referencia a las Contrataciones Públicas Sostenibles. Claudia Beatriz Deni

Decreto del Poder Ejecutivo nacional que declara prioritarias la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del sector público nacional y las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación del presente decreto

04/02/2023

Mediante el Decreto N.º 31/2023 publicado en el Boletín Oficial[i], el Poder Ejecutivo nacional ha dado un nuevo impulso a la implementación de los criterios de sostenibilidad para lograr mayor eficacia.

Nuevo impulso pues, desde hace muchos años se está propiciando la política pública dirigida a “lo sostenible” con escasos resultados: la realidad nos muestra que dichos esfuerzos no logran desterrar las barreras[ii] que impiden llevar a la práctica.

No debería ser así. Nuestra propia Constitución Nacional da fundamento al principio de la sostenibilidad y reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…[1]” y para ello las políticas públicas del Estado deben estar orientadas a lo sostenible en lo ambiental, social y económico.

Como dijimos, el tema no es novedoso ya que desde el año 2007 fueron introducidos los criterios de sostenibilidad con el Decreto N.º 140/2007 que declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y desde el 2010 la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) viene introduciendo metodologías y criterios de las compras y contrataciones del Estado sostenibles en lo social, económico y ambiental, a punto tal que están incluidas en el Decreto N.º 1030/2016 con la finalidad de “…impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia…” y brindando la difusión mediante eventos y cursos de capacitación organizados por el INAP[iii] y la ONC[iv].

Es así que, en las compras y contrataciones se trabaja en el asesoramiento y capacitación para la incorporación en las organizaciones, los estados y empresas, de políticas de compras sostenibles.

Por otra parte, muchos han sido los esfuerzos a nivel municipal, provincial, nacional e internacional[v] para lograr la aplicación de políticas públicas tendientes a dar respuesta a las necesidades del desarrollo sustentable, a la reducción del impacto ambiental, al uso racional y eficaz de los recursos y direccionar las conductas públicas y privadas hacia la economía circular.

Este nuevo decreto, en vistas entonces seguramente al logro efectivo de la realización, fija nuevos lineamientos a seguir, por todos los organismos del Sector Público nacional incluidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, aprobada bajo el número 24.156 en los términos del artículo 8°.

Para ello, el acto administrativo mencionado, declara que la política pública nacional respecto al manejo y a la gestión de los recursos y las prácticas de consumo y de habitabilidad, resultan de carácter prioritarios. (artículo 1°).

Hace mención a la Ley General del Ambiente, N.º 25.675 al considerar el principio de progresividad y de no regresión cuyas buenas prácticas estarán referidas a la gestión eficiente de la energía eléctrica; el agua; el gas natural; los residuos; las compras públicas; la accesibilidad; la movilidad sostenible y las superficies y espacios verdes. (art 3°)

En lo referido a las contrataciones públicas, el Decreto establece, también  en el artículo 3°, que el objetivo de esta política consiste en la obligación de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, alcanzando entre otras cuestiones, a las compras públicas.

Lo que sí es novedoso, es la implementación progresiva, y la referencia a que los organismos que superen los plazos recibirán el distintivo “Organismo Público Comprometido con la Sostenibilidad “y luego el distintivo “Organismo Público Sostenible” lo cual confiere un aliciente para el Sector Publico.

A su vez el artículo 4° designa como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE AMBIENTRE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Nación para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resultan necesarias.

En este orden de ideas esta cartera ministerial deberá trabajar en una reglamentación futura.

En conclusión, este nuevo paso hacia la sostenibilidad con carácter obligatorio para SPN es un nuevo gran avance para la protección de los recursos para las futuras generaciones y para ello habrá que esterar las precisiones, aclaraciones de la reglamentación que se dicte al efecto para la ejecución y aplicación de la nueva normativa.

Acceso al Decreto 31 / 2023 ?https://lnkd.in/eCqSqdAn

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[1] Artículo 41° primer párrafo C.N.

[i] Fecha de sanción 20-01-2023 Boletín Oficial N.º 35.095 - Primera Sección pagina 3 lunes 23 de enero de 2023

[ii] existen definiciones poco claras; muchas veces se piensa que el precio es lo que prevalece; existen sistemas internos de compras operativos e informatizados en algunos casos que les permite hacer el proceso de compras públicas pero no contemplan lo “sostenible”; hay desconocimiento de los beneficios de la aplicación de los criterios  ambiental, social y económico ;  en algunas ocasiones, la normativa legal vigente en una institución pública para el proceso de compras es demasiado complicado o burocrático, dificultando la inserción de nuevos criterios e ideas. Para esto se debe contar con una verdadera voluntad política que permita realizar los cambios o ajustes administrativos necesarios al interior de la institución pública; falta de productos sustentables en el mercado etc.

[iii] Instituto Nacional de la Administración Pública

[iv] Oficina Nacional de Contrataciones

[v] [v]Entre otros ver: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_compras_publicas_sostenibles_0.pdf; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ficha_para_compra_sustentable_-_papel.pdf;

https://buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/archivos/manual_cps_270813.pdf;

https://www.iisd.org/system/files/publications/iisd-handbook-ingp-es.pdf;

http://ricg.org/es/publicaciones/handbook-for-the-implementation-of-sustainable-public-procurement-for-latin-american-and-the-caribbean/;

https://quimicos.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/guia_compras_publicas_sostenibles.pdf; https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_cp_sostenibles_1.pdf;

https://www.muvh.gov.py/sitio/wp-content/uploads/2022/04/MANUAL-CPS.pdf;

https://minae.go.cr/noticias-minae/comunicados/326-compras-sostenibles;

https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/10/Manual_Compras_Publicas_Sustentables_MMA_BMUB_espanol.pdf; ver considerandos 4, 7,8,9,11,13,16,17,18,19, del Decreto N.º 31/2023 entre otros

 

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Claudia Beatriz Deni

Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Austral. Especialista en Contratos Administrativos de la Escuela del Cuerpo de Aboggados del EStado (ECAE) de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN).