Image
La contratación pública como instrumento para la reactivación económica. Los fondos de recuperación de la Unión Europea “NEXT GENERATION EU”

El nuevo Instrumento Europeo de Recuperación recién aprobado pretende apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, así como la adopción de medidas para impulsar la inversión privada.

08/01/2021

La inversión pública y la convocatoria de procedimientos de contratación va a ser decisiva a corto y medio plazo para la reactivación económica[1], en especial para las pequeñas y medianas empresas[2], en los momentos actuales de gravísima crisis económica mundial[3] como consecuencia de la pandemia de la COVID-19[4].

 

Se vuelve a poner de manifiesto la importancia política, social y económica de la contratación pública.

 

El papel de las compras públicas para impulsar esta reactivación ha sido destacado por la Unión Europea, que además condiciona estas contrataciones que vayan a realizar los distintos países miembros al obligar a que apoyen la digitalización[5], la sostenibilidad, la inclusión social y la integración global, como se desprende del Pacto Verde Europeo[6] y del histórico fondo de reactivación económica “Next Generation EU” para paliar los daños de la COVID-19 aprobado por los 27 Estados de la Unión por unanimidad y dotado con 750.000 millones de euros y un marco financiero para 2021-2027 de más de un billón de euros[7].

 

Como ha propuesto el profesor RAZQUIN LIZÁRRAGApongámonos manos a la obra de la contratación pública de la post-alarma[8]. En este sentido, acertadamente plantea el profesor GIMENO FELIÚ que resulta imprescindible una nueva cultura de contratación pública “responsable, abierta, innovadora[9], cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora. Una contratación pública estratégica y proactiva y no meramente reactiva, que ponga en valor la calidad de la prestación. La postcrisis es la oportunidad para impulsar este modelo[10].

 

Hay que recordar que en la crisis financiera mundial de 2008 ya se mostró el potencial de la compra pública, especialmente los contratos de obras, para la reactivación de la economía. Así se desprende de las líneas de actuación de la Declaración de la Cumbre sobre Mercados Financieros y Economía Mundial del G-20 celebrada el 15 de noviembre de 2008 en Washington[11], y del Plan Europeo de Recuperación Económica, Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de 26 de noviembre de 2008[12].

 

El nuevo Instrumento Europeo de Recuperación recién aprobado pretende apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, así como la adopción de medidas para impulsar la inversión privada.

 

Para la gestión de estos fondos de la Unión Europea, en España se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 2020 el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española, que va a movilizar cerca de 72.000 millones de euros de los recursos europeos entre los años 2021 y 2023. El Plan recoge las prioridades de los fondos europeos de recuperación, de forma que la inversión "verde" representa más del 37% del total del Plan y la digitalización cerca del 33%[13].

 

El citado Real Decreto-ley 36/2020, tiene por objeto establecer, como señala su artículo 1, “las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo”.

 

La norma plantea acometer un proceso de modernización de las Administraciones públicas que pueda proporcionarles las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de los fondos, contando con el sector público y el sector privado.

 

De esta forma, el Real Decreto Ley 36/2020 incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las Administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

 

En su Título IV, la norma recoge un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre estas especialidades se encuentran las que afectan a la contratación pública, que recoge el Capítulo III del citado Título, como ámbito del ordenamiento jurídico (junto al presupuestario, los procedimientos de elaboración normativa y la tramitación de los procedimientos administrativos, los convenios administrativos, las subvenciones y algunas técnicas de colaboración público-privada) relevante para garantizar, en palabras de la norma, “la materialización de todas las actuaciones dirigidas a la transformación estructural de la economía española, en el marco de las prioridades determinadas en el Plan de Recuperación de la Unión Europea”.

 

Las reglas sobre contratación pública, como dispone el apartado 2 del artículo 2 del RDLey 36/2020, se aplicarán sólo a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

Una de las principales medidas de aceleración de los procedimientos de contratación es la previsión de que en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia les podrá ser de aplicación la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley española 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), con la consiguiente reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos de contratación.

 

También se facilita en el Real Decreto Ley 36/2020 que se pueda acudir a los medios propios para ejecutar los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Prevé así la norma que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo encargo a éste, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la LCSP, o al artículo 25 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la LCSP.

 

El Real Decreto Ley 36/2020 también contempla en su artículo 56 que en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la LCSP, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.

 

En fin, entre las medidas establecidas por el Real Decreto Ley 36/2020 se recoge que la ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuando esté sujeto a regulación armonizada en el sentido definido por la LCSP o sujeto al Real Decreto Ley 3/2020 (que regula la contratación por las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales), relativo a un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, podrá adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado.

 

[1] GIMENO FELIÚ, J.M., “Los pilares de Next Generation EU y la contratación pública”, http://obcp.es/, consultado el 8 de enero de 2021.

[2] MARTÍNEZ FERNANDEZ, J.M. (2020), “La necesaria reactivación de la actividad contractual del sector público durante el estado de alarma", http://obcp.es/, consultado el 6 de enero de 2021.

[3] Por ejemplo, en la Unión Europea hubo una caída entre abril y junio de 2020 del 12% de la actividad económica. Puede verse la web de Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/data/database, consultada el 20 de diciembre de 2020.

[4] Puede verse MURATORIO, J.I., “Contratación pública y Covid-19”, http://www.obcp.com.ar/, consultado el 8 de enero de 2021.

[5] Conclusiones del Consejo Europeo “La configuración del futuro digital de Europa”, Doc. prec. 8098/1/20.

[6] Puede verse la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: “Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo” (COM (2020) 21 final, de 14 de enero de 2020).

[7] https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es, consultada el 29 de diciembre de 2020.

[8] RAZQUÍN LIZÁRRAGA, M.M. (2020), “La contratación pública post-alarma”, www.obcp.es, consultado el 28 de mayo de 2020.

[9] DE GUERRERO MANSO, C. (2020), “¿Compra pública de innovación en tiempo de COVID-19? La utilización de las consultas preliminares del mercado”, www.obcp.es, consultado el 13 de junio de 2020; y PEIRÓ BAQUEDANO, JARAMILLO VILLACÍS, BUESO GUILLÉN y DE GUERRERO MANSO (2020), “Oportunidades para afrontar el COVID-19 y crisis similares a través de la Compra Pública de Innovación –una perspectiva legal y económica–”, www.obcp.es, consultado el 2 de enero de 2021.

[10] GIMENO FELIÚ, J.M. (2020), “La crisis sanitaria COVID-19. Reflexiones sobre su incidencia en la contratación pública y las soluciones adoptadas”, disponible en http://www.obcp.es/, consultado el 18 de junio de 2020.

[11]http://obela.org/contenido/declaracion-cumbre-mercados-financieros-economia-mundial-del-g20-15-noviembre-2008, consultada el 26 de diciembre de 2020.

[12] Documento COM 2008, 800 final.

[13] El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española está disponible en https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/ficheros/plan_de_recuperacion.pdf,  consultado el 29 de diciembre de 2020.

Autor

Image
José Antonio Moreno Molina
Co-Director del Observatorio de la Contratación Pública de España. Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca