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Formación del Contrato Administrativo y Nuevas Tecnologías

El propósito de este trabajo es describir un panorama de las potencialidades de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial, la Blockachain, los Smart Contracts, o los bots para mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia y sostenibilidad de las contrataciones públicas. Su introducción especialmente para la formación de los contratos administrativos y para la selección de contratistas es, sin dudas, revolucionaria, aunque no estará exenta de riesgos y desafíos.

16/11/2023

Uno de los protagonistas en esta nueva revolución tecnológica y comunicacional que estamos atravesando, el tan conocido Bill Gates, afirmó que es muy común sobrestimar el impacto de las nuevas tecnologías en el corto plazo pero subestimar sus efectos en el largo plazo. La frase no puede ser más exacta.

El auge de la digitalización, de internet y de la electrónica aplicada a los procesos cotidianos ya tenía varios años, formaba parte de la prehistoria para el tiempo medido en términos actuales, cuando se implementó a nivel nacional el sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (“GDE”) para la digitalización de todos los expedientes de la Administración Pública Nacional y el sistema COMPR.AR para gestionar todas las compras y contrataciones públicas del Estado Nacional. He tenido la oportunidad de formar parte indirecta de ese proceso que tuvo su germen en el 2016 y su implementación en tiempo record y fui testigo del profundo impacto en las contrataciones públicas con respecto a los años del papel. Pero ese es solo el primer escalón, la primera piedra de un Olimpo que crece a pasos de gigante[ii]

El propósito de esta exposición es tan solo brindar un panorama de las posibilidades que las nuevas tecnologías asoman para mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia y sostenibilidad de las contrataciones públicas. Intentaré también resaltar algunos de sus riesgos y desafíos, especialmente para el derecho administrativo que muchas veces no evoluciona al ritmo adecuado.

Seguramente no alcance a cumplir mi objetivo. Todo lo que diga hoy, mañana puede sonar antiguo. Pero vale la pena el intento.

  1. ¿Cómo ayudan las nuevas tecnologías a las contrataciones públicas?

Según los datos al 2022 de Open Contracting Partnership, una iniciativa internacional para mejorar las contrataciones públicas y el acceso a la información, Argentina se ubica entre los países que invierten (o gastan) entre USD 40 y 100 mil millones en contrataciones públicas[iii]. La cifra asombra si se tiene en cuenta la cantidad de habitantes: es decir que aproximadamente por año el Estado gasta en contratos públicos entre 40.000 y 100.000 por habitante. Si se miran los datos de Latinoamérica insertos en el gráfico infra, a excepción de dos gigantes como Brasil y México, solo Colombia y Argentina tienen ese nivel de inversiones en contratos públicos:

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Es entonces de suma importancia invertir recursos económicos y humanos en la mejora de la eficiencia y la transparencia de nuestros contratos públicos.

Son muchas las nuevas tecnologías que pueden adaptarse con un relativo bajo costo en relación a los beneficios que generan para nueva aplicaciones en la formación de los contratos administrativos: las Tecnologías de la Información y Comunicación (“TICS”), la Blockchain[iv], el análisis de datos y el Big Data[v], la Internet de las Cosas[vi], la Inteligencia Artificial y hasta incluso la robótica o la automatización.

Hay además una interrelación estrecha entre cada una de estas nuevas tecnologías por lo que generalmente la inclusión de una de ellas facilita o complementa a las otras. Por ejemplo, el Big Data y el análisis de esos datos son la piedra angular para poder automatizar procesos y tener bots que los desarrollen, y el insumo esencial para que la inteligencia artificial funcione. La posibilidad de implementar Smart Contracts presupone de la existencia de una Blockchain y así podemos seguir.

II.1. Aplicaciones previas al procedimiento de selección del contratista.

Desde un etapa previa y embrionaria de toda contratación pública, como lo es la identificación de una necesidad pública a satisfacer, ya es posible lograr un profundo impacto al aplicar herramientas de data entry y de procesamientos de datos sumados a los sistemas de inteligencia artificial y Machine Learning hoy disponibles.

Para bajar estos conceptos a la realidad, vamos hacia un ejemplo. Imaginemos a un organismo público importante, al estilo de AFIP o ANSES. Es una realidad que todas las computadoras tienen acceso a internet y están conectadas a su vez a una red interna del organismo. Es muy probable también que todos sus usuarios tengan un acceso a los sistemas del organismo. Si instalamos un programa sencillo y elemental que permita contabilizar la cantidad de impresiones que todos los usuarios del organismo realizan diariamente, tendremos automáticamente los datos exactos de la cantidad de hojas y tinta que se consumen. Un procesador de datos simple y con muy baja capacidad podría alertar a las máximas autoridades del organismo sobre cuándo los insumos de papel y tinta se están agotando para que realicen una nueva compra.

Subamos de nivel, conectemos a una única red a todas las computadoras de la Administración Pública Nacional y a todos los usuarios de un sistema al estilo del Sistema GDE. De esa manera, no solo cada impresión, sino que cada firma, documento, o click que realicen los usuarios dejará una huella, un dato que podrá ser almacenado y procesado. Todo el sistema de compras y contrataciones podría estar condensado en una misma base de datos.

Si a ello le sumamos un sistema de procesamiento adecuado que permita procesar grandes cantidades de datos, realizar análisis sofisticados, agruparlos para extraer patrones necesarios para la toma de decisiones y detectar tendencias, y además lograr entrenar una inteligencia artificial para que elabore predicciones sobre necesidades públicas, es muy factible poder tomar decisiones que aumenten significativamente la eficiencia de las contrataciones: saber con más certeza qué comprar, qué contratar, cuándo hacerlo y a qué precio. La Big Data nos da una guía para tomar decisiones de compras públicas mucho más eficientes e incluso, motivarlas mejor.

Además, es el insumo esencial para la Inteligencia Artificial que se alimenta justamente de datos y los procesa mucho mejor que lo que podría hacerlo una sola persona. Como la IA se caracteriza por su capacidad de aprender y mejorar automáticamente con los inputs y la experiencia, es muy probable que se tienda hacia una predicción de resultados y de costos cada vez más eficiente. Esto tendrá un impacto directo en la manera de presupuestar las contrataciones públicas y optimizar el uso de recursos[vii].

Algunos ejemplos prácticos sirven para ilustrar las bondades de estas nuevas tecnologías en el procedimiento previo a la selección de los contratistas de la Administración.

En Nueva York se implementó un programa que sistematizó y analizó datos históricos de sus contrataciones y se logró descubrir y romper algunos carteles que concentraban la mayoría de las compras de la Ciudad, y bajar así sustancialmente los precios para contratar los mismos insumos respecto a contrataciones pasadas. Este enfoque, basado en un mejor análisis de datos, hizo que una de las ciudades más grandes del mundo pueda cambiar su estrategia de selección de proveedores, logrando un ahorro de USD 780 millones en cinco años[viii]. Otra gran experiencia de uso de datos para lograr justificar precios testigos y preparar presupuestos mejores y más acertados para una contratación específica es la plataforma MEDIAAN implementada en Bélgica que analiza todos los datos históricos de contrataciones y efectúa una comparativa de todos los precios ofertados por distintos competidores en diversas licitaciones para un mismo bien o servicio[ix].

Más cercano es el caso de Brasil: el proyecto que implementó el Tribunal de Cuentas de la Unión que consistió en la aplicación de Inteligencia Artificial para efectuar una serie de chequeos automáticos para disminuir los riesgos de corrupción. Se analizaron y cruzaron datos de más de 96 bases de datos y se crearon cuatro herramientas de control específicas: el sistema ALICE hace un chequeo diario de todas las licitaciones federales e informa automáticamente a los organismos de control si detecta alguna anormalidad. El sistema MONICA procesa datos de todas las compras públicas y los ordena de manera tal que puede saberse fácilmente quiénes son las empresas más contratadas y los servicios o bienes más requeridos, sus condiciones y preciso. El sistema ADELE que analiza la información de todas las licitaciones o ccompulsas públicas y detecta si existió o no competencia real. Y por último, el sistema SOFIA analiza todos los reportes de auditores y elabora sugerencias y conclusiones que ayudan a crear patrones automáticos de investigación[x].

En definitiva, estas son algunas ventajas claves que la aplicación de tecnologías permite en la etapa previa a una licitación pública:

  • Mejorar el análisis y evaluación de qué, cómo y cuándo contratar.
  • Aumentar la motivación y eliminar asimetrías de información para tomar decisiones.
  • Crear patrones para detectar y prevenir la corrupción.
  • Asegurar la transparencia y poner a disposición pública datos sobre contrataciones.

Desde lo jurídico este avance plantearía varios problemas hoy prácticamente inexistentes. La decisión de cuándo y qué contratar es hasta el momento una decisión discrecional del funcionario competente. Claro que deberá fundamentarla razonablemente porque como todos sabemos discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad[xi]. Pero si en el futuro la inteligencia artificial es capaz de predecir y detectar necesidades a satisfacer por medio de contrataciones públicas mucho mejor que un funcionario, ¿qué ámbito quedaría para esa discrecionalidad? ¿Cómo podrá tomarse una decisión libre o que se aparte de los designios de un sistema artificial que, muchas veces, escapan a nuestra comprensión? Preguntas hoy sin respuestas certeras.

II.2. Aplicaciones en el marco de una licitación pública u otro procedimiento de selección del contratista estatal

Pasemos ahora a otra etapa de la formación de los contratos administrativos: el procedimiento de selección del contratista. A nivel nacional, conforme el Decreto N° 1023/2001, la regla general para la selección del contratista es el procedimiento de licitación o concurso público y todos los otros mecanismos son excepcionales[xii].

Aquí los usos de las nuevas tecnologías puede ser incluso superiores que en la etapa anterior. Ahora es cuando la Administración se abre al mercado. Principios como los de igualdad, publicidad, transparencia y concurrencia obligan a que la Administración desarrolle los mecanismos adecuados para captar las mejores ofertas del mayor número potencial de oferentes.

El primer hito para ello es la preparación de los pliegos de bases y condiciones: ya existen herramientas capaces de sistematizar y elaborar pliegos para contrataciones de bienes y servicios estandarizados y repetidos en distintas dependencias y distintos momentos. Es conocido el sistema Prometea, elaborado por el equipo del Dr. Juan Corvalán que en 4 minutos y en una sola ventana es capaz de, con las instrucciones adecuadas, generar los pliegos de una contratación, la resolución que ordena su publicación y el llamado a oferta, trabajo que hoy demanda 29 días en promedio, 670 clicks, la apertura de 60 ventanas y como mínimo la carga de 35 datos que se copian y pegan del sistema de gestión digital[xiii].

Si a la existencia de este tipo de bots que realizan casi instantáneamente todo tipo de tareas automatizadas, le sumamos herramientas de inteligencia artificial que logren integrar la información sobre compras y contrataciones públicas y cruzarlas con datos del mercado, es posible también obtener comparativas de precios, predicciones sobre la evolución de la inflación y la devaluación, entre otros datos esenciales para determinar con mayor exactitud el presupuesto público que pueda destinarse a una determinada contratación. Esto es lo que hicieron, por ejemplo, Estonia o Ucrania con el sistema ProZorro que mediante el uso de Inteligencia Artificial genera patrones para detectar más eficazmente colusiones o casos de corrupción en licitaciones públicas[xiv].

Si avanzamos un campo más y nos situamos en el desarrollo de la licitación en sí encontramos un lugar propicio para que la tecnología cambie radicalmente las reglas de juego.

Es posible estructurar las plataformas de procedimientos licitatorios electrónicos (e.g. el COMPR.Ar, en el caso de la Administración Pública Nacional) sobre una red descentralizada o de Blockchain, para permitir procedimientos mucho más transparentes y seguros de contrataciones públicas. En concreto, el uso de Blockchain para estructurar los procedimientos licitatorios permite asegurar esencialmente que:

  1. La red en la que se realice la licitación sea prácticamente invulnerable a hackeos o ataques electrónicos: al no existir un solo servidor central que almacene toda la información sino varios servidores privados que se constituyen como parte de una cadena, debería atacarse a todos los bloques para poder dañar la información allí contenida, lo que dificulta enormemente cualquier intento de hackeo a la red.
  2. Cada transacción o documento valide la identidad de su autor, su fecha cierta y su inalterabilidad, lo que contribuye en gran medida a la transparencia en la selección de contratistas. Esto es así porque son todos y cada uno de los bloques de la red los que validan los datos asociados a cualquier interacción. Utilizar una red descentralizada para realizar procedimientos licitatorios implicaría que cada movimiento, tarea o transacción en esa red sea identificada, validada y compartida con todos sus miembros. Como todos los usuarios pueden ver cuándo una acción es realizada y verificar cada uno de los cambios que se realizan en tiempo real, no hay espacios para operaciones poco transparentes, generando confianza en todo el procedimiento de selección[xv].
  3. Todos los documentos que sean cargados a la red sean asociados con un código determinado y validado por todos los usuarios (i.e. código hash). Esto genera mayor eficiencia porque evita la necesidad de duplicar la carga de los mismos documentos en diferentes procedimientos y de su verificación vía terceros (i.e. escribanos u oficiales públicos); bastará con verificar el código hash asociado con un documento para asegurarse de que sea el instrumento correcto. Como cualquier alteración en un documento, por más mínima que sea, genera automáticamente un nuevo código hash, aumenta la transparencia en todo el procedimiento; se garantiza que no haya cambios en ellos de forma posterior a su carga en el sistema[xvi]. En Argentina, desde 2018 se utiliza este sistema para validar la información que los oferentes ingresan al sistema COMPR.AR. La oferta se realiza en un formulario que se firma, se genera un hash que se sube a COMPR.AR, y desde allí a una blockchain, el hash generado queda a disposición de todos los proveedores de ese proceso de compra y, de este modo, la oferta es inmodificable y cualquier oferente o interesado puede verificar que es la auténtica usando al comprobar el hash en el sistema[xvii].
  4. Exista trazabilidad y transparencia en todo el procedimiento porque toda la información incluida en una cadena es completamente auditable por cada uno de sus usuarios o interesados[xviii].

El diseño e instrumentación de redes de Blockchain permite además el desarrollo de Smart Contracts que faciliten la gestión y el avance de una licitación y disminuyan la carga para la Administración Pública durante el procedimiento.

Los Smart Contracts son instrucciones o consecuencias automáticas que se derivan indefectiblemente de la ocurrencia de una acción. Pueden definirse como códigos automáticos autoejecutables de manera que si se da una condición, corresponde ejecutar una acción determinada.[xix] En forma resumida, “si pasa A entonces B” (if this, then that)[xx]. Por ejemplo, podrían utilizarse Smart Contracts programar para que la admisibilidad de ofertas se cierre en un día y hora determinado; para que si una oferta no tiene una garantía de mantenimiento sea rechazada automáticamente; para que todas las ofertas sean confidenciales y secretas hasta determinada fecha y se “abran” todas al mismo tiempo, y los casos pueden seguir. En Latinoamérica, Méjico está en vías de implementar Smart Contracts en sus procedimientos licitatorios que llega incluso a facilitar la evaluación de las ofertas al asegurar que se cumplan todas las condiciones técnicas exigibles en un pliego determinado[xxi].

Otra interesante herramienta es el uso de bots para interactuar con oferentes e interesados durante un procedimiento licitatorio. Con la aplicación de inteligencia artificial es posible diseñar bots que respondan consultas sencillas de particulares y hasta incluso que redacten aclaraciones o circulares para complementar los pliegos de una contratación determinada. En cualquier caso habrá que trabajar para lograr diagramar sistemas automatizados confiables que complementen el trabajo humano y ayuden a dar respuesta en tiempo oportuno[xxii].

Hay varias aplicaciones más posibles y ese es justamente uno de los principales desafíos: encontrar nuevos usos para la tecnología en el marco de las contrataciones pública.

Una advertencia desde el derecho administrativo: hace ya tiempo el historiador Eric Hobsbawm decía que una diferencia fundamental entre el siglo XX y el XXI era que en el siglo pasado las personas sabíamos cómo se hacían las cosas, mientras que en el siglo XXI solo sabemos qué hacen las cosas[xxiii]. Conocemos a grandes rasgos qué hace por ejemplo la inteligencia artificial pero no tenemos la menor idea de cómo llega a esos resultados ni de cuáles son los algoritmos que se aplican.

Ese es precisamente uno de los grandes problemas a resolver: todo acto administrativo y especialmente aquel que toma decisiones importantes como la adjudicación de un contrato tiene que estar motivado. El funcionario tiene que poder expresar el porqué de su decisión y el ciudadano tiene derecho a saberlo tanto como a que esa decisión sea razonable. Cuidado con deshumanizar las contrataciones administrativas al punto de que sean las máquinas quienes decidan [xxiv]especialmente porque un vicio en el procedimiento administrativo de formación de los contratos administrativos tiene, como dijo la CSJN en varios precedentes, una consecuencia muy grave: la inexistencia de contrato[xxv].

  1. Palabras finales

La potencia y las oportunidades de las tecnologías actuales son hoy inconmensurables. Así como lo son sus riesgos. Volviendo al principio. Estamos en el tiempo de sobrestimar sus efectos pero no podemos subestimar sus impactos, mucho menos para la contratación pública en la que están en juego no solo gran parte del presupuesto del país y sus provincias sino el destino y las posibilidades de desarrollo de todos los argentinos

 

 

[i] Abogado Senior en el estudio Saravia Frías. Magister en Derecho Administrativo graduado con honores y con tesis distinguida por la Universidad Austral. Profesor de derecho administrativo en grado y posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Ex Jefe de Gabinete de la Procuración del Tesoro de la Nación

[ii] La aplicación de Inteligencia Artificial, el Big Data, los chatbots y el aprendizaje automático profundo sin dudas van a ser revolucionarias para aumentar la eficiencia, la eficacia, la responsabilidad y la inclusión en la gestión estatal. A nivel supraestatal, ya en el 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución sobre el impacto del cambio tecnológico rápido y su rol clave para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y alentó a todos los Estados Miembros a que sigan examinando el impacto de las tecnologías para “poder aprovechar las oportunidades que generan y hacer frente a los problemas, promover la formulación de estrategias nacionales y políticas públicas, las hojas de ruta en materia de ciencia, tecnología e innovación, el fomento de la capacidad y la participación de los científicos, e intercambiar las mejores prácticas” (Cfr. Res. A/RES/73/187, disponible en español en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/404/02/PDF/N1840402.pdf?OpenElement). 

[iii] Todos los datos están disponibles en el siguiente link: https://www.open-contracting.org/es/what-is-open-contracting/global-procurement-spend/

[iv] La Blockchain es una tecnología diseñada para administrar un registro de datos online descentralizado. Esto significa que, en lugar de tener una base de datos centralizada en la que se almacenan los registros, estos datos se almacenan de manera descentralizada en todos los nodos de la red de Blockchain. Cada nodo o bloque (block) que conforma la cadena (chain) almacena esa información y la transmite a todos los demás nodos. Cada usuario de la Blockchain puede ver todas las transacciones anteriores o cambios realizados en la Blockchain. Una vez que se agrega y aprueba un nuevo registro en la Blockchain, es permanente y no se puede alterar. También se puede escribir código en la Blockchain que permite contratos inteligentes, los cuales realizan automáticamente funciones específicas si se cumplen ciertas condiciones. Cfr. Blockchain Federal Argentina, https://bfa.ar/blockchain/blockchain

[v] Hay muchas definiciones de lo que se entiende como “Big Data”. Comúnmente se refiere a un conjunto de datos que alcanzó un nivel de complejidad tal que es imposible su análisis y procesamiento con métodos convencionales. Esa complejidad está ligada a ciertas características particulares de los datos, como ser, su volumen, su variedad en tipos y formatos, su velocidad de generación y transmisión, su viabilidad de uso y su valor. Cfr. Oracle Cloud Infraestructure, The Evolution of Big Data and the Future of the Data Platform, 2022 disponible en https://www.oracle.com/a/ocom/docs/big-data/big-data-evolution.pdf.

[vi] La Internet de las Cosas (Internet of Things o IoT, por sus siglas en inglés) puede definirse como tecnologías que permiten a dispositivos conectarse con otros dispositivos o locaciones para generar información, posibilitar el análisis de datos y, potencialmente, la ejecución de acciones. Implica que objetos físicos utilicen la infraestructura de Internet para comunicar datos sobre su estado, posición u otras características. Cfr. Deloite, The Internet of Things: A technical primer, 2018, disponible en https://www2.deloitte.com/insights/us/en/focus/internet-of-things/technical-primer.html?icid=dcom_promo_featured|us;en#endnote-sup-3

[vii] Cfr. Deloitte, Study on up-take of emerging technologies in public procurement, European Commission, Final Report, Febrero 2020, disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/40102

[viii] Cfr. Wiseman, Jane; Goldsmith, Stephen, “Ten great ways data can make government better”, Data-Smart City Solutions, 11 de mayo de 2017, disponible en https://datasmart.hks.harvard.edu/news/article/ten-great-ways-data-can-make-government-better-1041

[ix] Deloitte, op. cit., p.12.

[x] Para más información puede consultarse el profundo trabajo de Ramos Neves, Fabrício; Batista da Silva, Polyana; Menezes de Carvalho, Hugo Leonardo, “Artificial ladies against corruption: searching for legitimacy at the Brazilian Supreme Audit Institution”, Universidade de São Paulo, Revista de Contabilidade e Organizações, vol. 13, pp. 30-49, 2019, disponible en https://www.redalyc.org/journal/2352/235260267018/html/

[xi] Como afirmó la CSJN en el fallo “Schnaiderman” no es posible ejercen un acto discrecional sin “expresar las razones que lo justifiquen” porque “tal omisión torna ilegítimo al acto, sin que quepa dispensar dicha ausencia por haberse ejercido potestades discrecionales, las que –por contrario- imponen una observancia más estricta de la debida motivación” (CSJN, 08/04/2008, “Schnaiderman, Ernesto Horacio c/ Estado Nacional – Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación”, Fallos 331:735).

[xii] Art. 24.

[xiii] Cfr. Corvalán, Juan Gustavo, Prometea. Inteligencia artificial para transformar organizaciones públicas, Astrea, Buenos Aires, 2019, p. 42.

[xiv] ProZorro es una plataforma electrónica de contrataciones públicas creada en conjunto entre empresas, la sociedad civil y el gobierno de Ucrania. Se trata de un sistema híbrido (i.e. que funciona a través de un servidor público centralizado y de varias locaciones descentralizadas privadas) mundialmente reconocida como una de los sistemas de contratación pública más innovadores a nivel mundial. Un interesante resumen de la historia y potencialidades en materia de transparencia, innovación, eficiencia, ahorro en el gasto público y mejora en la calidad de las contrataciones públicas logradas a través de ProZorro puede verse en ProZorro. How a dream became a reality, disponible en https://es.slideshare.net/ProZorro_slides/history-of-prozorro-73379060

[xv] Cfr. Development of a Global e-Government Procurement Architecture using Blockchain Technology, Asian Development Bank, osctubre, 2018, disponible en https://www.adb.org/sites/default/files/project-documents/47192/47192-001-tacr-en_5.pdf 

[xvi] Para un análisis más profundo sobre los beneficios del uso de Blockchain para mejorar la transparencia y reducir la corrupción en contrataciones públicas ver World Economic Forum, Exploring Blockchain Technology for Government Transparency: Blockchain-Based Public Procurement to Reduce Corruption, junio, 2020, disponible en https://www3.weforum.org/docs/WEF_Blockchain_Government_Transparency_Report_Supplementary%20Research.pdf

[xvii] Clusellas, Pablo; Martelli, Eduardo; Martelo, María José, Un gobierno inteligente. El cambio de la Administración Pública de la Nación Argentina 2016-2019, Buenos Aires, 2019, disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/pdfs/gobierno_inteligente.pdf

[xviii] Deloite, op. cit., p. 10.

[xix] Miranda, Mario J., “Blockchain, Smart Contracts y contrataciones públicas. Una introducción (Parte II)”, Diario Administrativo N° 288-, DPI, 21/08/2020, disponible en

[xx] En el ámbito privado, es cada vez más común el uso de Smart Contracts para instrumentar ciertas operaciones jurídicas. Por ejemplo, para realizar seguimientos de ciertos bienes y liberar pagos recién cuando éstos son recibidos en un destino específico. En la industria musical facilitan en gran medida el pago de regalías al conectar automáticamente pagos luego de la reproducción de alguna canción determinada. Incluso algunos bancos buscan asegurar mediante Smart Contracts que se validen ciertas transacciones para liberar préstamos o tener por asegurados ciertos pagos. Un caso interesante es el de aplicaciones que llegan a impedir que un automóvil eléctrico pueda arrancar si su propietario se retrasa en el pago de una cuota del préstamo tomado para su adquisición. Para algunos usos de Smart Contracts puede consultarse el siguiente link: https://hedera.com/learning/smart-contracts/smart-contract-use-cases

[xxi] Cfr. Valentini, Daniela B., “Adopción de tecnologías disruptivas en la contratación pública”, en Observatorio de la Contratación Pública, 01/04/2019, disponible en: https://argentina.obcp.es/opiniones/adopcion-de-tecnologias-disruptivas-en-la-contratacion-publica

[xxii] Cfr. Alurralde Urtubey, Macarena, “La contratación pública y la fuerza normativa de la Constitución Nacional. Hacia una contratación pública inteligente y sustentable”, Observatorio de la Contratación Pública, 13/05/2021, disponible en https://argentina.obcp.es/opiniones/la-contratacion-publica-y-la-fuerza-normativa-de-la-constitucion-nacional-hacia-una (último ingreso el 13/11/2023).

[xxiii] Hobsbawn, Eric, Historia del Siglo XX, Crítica, Barcelona, 1995.

[xxiv] Sería de dudosa admisibilidad la introducción de sistemas denominados de “caja negra” en los que es imposible determinar el paso a paso de los algoritmos y de los mecanismos de procesamiento de datos de un sistema para tomar determinadas decisiones. En el mismo sentido ver Tanno, Natalia, “La transformación de la contratación pública”, RDA 2019-123, 27/06/2019.

[xxv] La CSJN resolvió en varias ocasiones que la prueba de un contrato administrativo está estrechamente vinculada a la forma en que ese contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable exige una fórmula específica para la conclusión de un contrato, esta forma debe ser respetada por constituir un requisito esencial de su existencia (01/06/2000, “Más Consultores”, Fallos 323:1515, 11/07/2000, “Servicios Empresariales Wallabies”, Fallos 323:1841, entre muchos otros).

Autor

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Santiago Manuel Alderete

Máster en Derecho Administrativo de la Universidad Austral