Las contrataciones públicas en salud requieren por parte de los órganos estatales de un análisis adecuado y estratégico a fin de que resulten al servicio del cumplimiento efectivo de las políticas públicas[1] según los principios de universalidad, calidad y equidad.[2] Todo ello a fin de potenciar la calidad de los servicios que se brinden y la equidad en el acceso.[3]
Un aspecto importante a tener en cuenta sobre la Salud Pública Argentina es la facultad concurrente que tienen el Estado Nacional, Provincial y Municipal,[4] respecto de garantizar el derecho a la salud ya que por un lado el artículo 75 inciso 23 consagra al Estado Nacional como garante de los derechos reconocidos en los tratados internacionales y en el texto constitucional y por otro reserva en el artículo 121 las atribuciones en materia de salud a las Provincias.[5]
Así entran en juego la distribución de competencias propias de un Estado Federal con las autonomías provinciales, lo cual indujo entre otras cosas a que cada provincia instrumentara su propia fuente de recursos[6], a dictar leyes por enfermedades particulares de carácter nacional a las que algunas provincias adhirieron y otras dictaron sus propias normas con ámbito de aplicación dentro de dicha provincia, contribuyendo a la inequidad en el acceso y tratamientos de salud.[7]
Un sistema fragmentado y complejo, como es el sistema de salud argentino, requiere de una solución consensuada como marca principal del cambio, tornándose un imperativo de eficiencia para dar respuesta a las necesidades de todos los subsistemas público (nacional, provincial y municipal); de la seguridad social (Obras sociales Nacionales, obras sociales provinciales, de la Fuerzas Armadas y de seguridad y Universitarias) y el subsistema privado, compensando las capacidades diferentes que aquellas presenten, manteniendo una conducción federal coordinada.[8]
“La falta de coordinación y articulación entre los subsistemas impide la conformación de un sistema coordinado de salud y atenta contra el uso eficiente de recursos y el logro de niveles aceptables de equidad en su cobertura.”[9]
“El sistema de salud argentino presenta las siguientes características: Cobertura médico-asistencial desigual; Ausencia de modelo prestacional integral; Fragmentación e ineficiencia en el uso de los recursos. Por ejemplo el 20 % de la población que reside en nuestro país posee doble cobertura de seguridad social, con el dispendio de financiamiento que ello trae aparejado; y Dificultades en el acceso a la prestación.”[10]
Anhelamos así el surgimiento de un nuevo escenario, con una agenda de transformación y concertación que defina con más precisión, un esquema explícito de responsabilidades y una coordinación de división de trabajos entre los tres subsistemas,[11] alineados con los objetivos sanitarios nacionales.
“La construcción de un modelo de cobertura universal con una homogenización de reglas, que faciliten la mejor asignación de recursos [...]. La persistencia del modelo fragmentado habilita una hoja de ruta, a partir de consensos básicos, que hagan del enunciado de la garantía del acceso a la salud una realidad observable para cualquier habitante del país.”[12]
Otro aspecto importante y particular de las contrataciones en el ámbito de la salud surge a raíz del acceso a las nuevas tecnologías. Por ejemplo respecto a las últimas drogas ingresadas en el mercado para tratamientos oncológicos o de patologías especiales y otros tratamientos de alto costo, salen a la venta sin evidencia acabada acerca de su eficacia o utilización.[13]
Así, cuando el acceso es inequitativo terminan decidiendo los jueces a fin de restablecer la equidad en las prestaciones, no resultando beneficioso a la persona humana, que es el eje principal de las políticas públicas sanitarias.[14]
La medicina es una ciencia en constante evolución, y el avance tecnológico la hace cada vez más compleja por lo que, es de suma importancia tomar algunas medidas correctivas, a fin de que la brecha en el acceso tienda a su disminución.[15]
“Entre los factores que influyen directamente en los costos ocultos, se encuentra en el envejecimiento de la cartera de clientes, el desarrollo de la tecnología médica, los precios de los medicamentos, el cambio en la complejidad de las prácticas, el costo de la gestión administrativa y los reclamos por mala praxis. Así la detección de costos ocultos se realiza a través del análisis de procesos, que evalúan cómo se hace para detectar qué items agregan valores y qué otros costos, son innecesarios.[16] Está textual, hay que cambiar
“En todos los casos, el objetivo es eliminar actividades sin valor agregado. Con este objetivo claro, y luego de determinar las responsabilidades que le caben a cada uno y qué conexiones tienen estas tareas con otros procesos, es que se puede modificar o eliminar lo que se considere que no tiene valor agregado. La finalidad de analizar todas las estructuras es eliminar, sustituir o bien racionalizar las actividades que permitan mejorar el funcionamiento de una organización. “Se analizan procesos en areas con oportunidad de cambio”, concluye el Dr. Izquierdo.[17] Está textual, hay que cambiar
En este mismo sentido, el profesor Gimeno Feliú destaca el valor estratégico de la contratación pública como un imperativo legal[18], resultando imperioso consolidar un modelo de contrataciones que tiendan a la máxima eficiencia de los fondos públicos.[19]
ya sea por la incidencia económica al representar el 10% del PBI, Ver PPT Bonpland
Destaca el profesor Gimeno que es necesario un cambio cultural que propicie una gestión trazada desde la estrategia y no desde la burocracia.[20]
“Los objetivos de mejorar los resultados clínicos, ampliar el acceso a los tratamientos y optimizar costes y eficiencia son fundamentales para todos los sistemas sanitarios […] para diseñar nuevos modelos de atención sanitaria basados en el valor, mediante procesos integrados capaces de incorporar nuevas tecnologías y soluciones innovadoras capaces de brindar mejores resultados a los pacientes y, al mismo tiempo, mantener o reducir los costes preservando la sostenibilidad del SNS.”[21]
“Práxis menos burocrática y más profesionalizada es una exigencia”. GIMENO FELIU
“El “ahorro” en la compra de servicios y suministros sanitarios debe contribuir a mantener e incluso a ampliar la cobertura, no a erosionar su calidad y sostenibilidad.”
“Nueva cultura de contratación pública, muy especialmente en el ámbito de la salud: responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora. Una contratación pública estratégica y proactiva y no meramente reactiva, que ponga en valor la calidad de la prestación vinculada al derecho de la salud.”
“En el ámbito de la salud especialmente debe planificarse correctamente la necesidad a contratar.” GIMENO FELIU.
Es necesario acordar el desarrollo de políticas integradas donde el objetivo estratégico sea constituir una política sanitaria de consenso que contenga los intereses de todos los actores del sistema.[22] Por ejemplo Estrategia de compras conjuntas de insumos médicos, medicamentos y productos médicos en general, que refleje una mayor eficiencia en el uso de los recursos destinados a la salud.[23]
Estamos transitando una mutación donde se impone una visión dinámica, flexible, abierta y en diálogo continuo entre la Nación, provincias y municipios. Pareciera a priori que post pandemia nos dejará una estructura más federal en el sistema de salud argentino.[24]
[1] Cfr. Gimeno Feliú, José María. ……COMPLETAR “la contratación pública, que se cimiente en una adecuada planificación, la calidad de la prestación (y de su resultado), una eficaz cooperación interadministrativa, una innovadora visión del procedimiento en cuanto a su función y objetivos –con la calidad como paradigma irrenunciable– pensado en el mejorcumplimiento del fin público, que es la causa del contrato.” Gimeno
[2] Crf. Arce, Hugo E., “Un sistema de Salud de más calidad”, Revista Médicos. COMPLETAR
[3] Cfr. Maceira, Daniel, op. cit.
[4] Cfr. Marchiaro, Enrique J. ”Derecho municipal y pandemia. Los municipios pueden regular de más en tanto no interfieran en el interés nacional”, LA LEY 25/05/2020,13, AR/DOC/1636/2020
[5] El derecho a la salud tiene fundamento constitucional en los siguientes artículos: (i)) El artículo 42 cuando refiere el derecho de los consumidores a la protección de su salud en la relación de consumo. (ii) El artículo 75 inciso 22 al dar jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que en forma expresa protegen la salud y (iii) el artículo 75 incisos 23 al consagrar la obligación del Estado Nacional de proveer a la prosperidad nacional y al desarrollo humano.
[6] Cfr. Arce, Hgo E., “Un sistema de Salud de más calidad”, Revista Médicos. COMPLETARwww.revistamedicos.com.ar/numero_actual/opinion_arce
[7] Cfr. Cortesi, María, …COMPLETAR Frente a esta situación, es verdaderamente difícil que las personas conozcan sus derechos, cuando muchos de nuestros colegas frente a casos individuales que se les puedan presentar, tampoco saben bien cuál es la normativa aplicable. Cortesi María
[8] Cfr. Maceira, Daniel op. cit.
[9] Cfr. Busto, José P. y Cochlar, Oscar, Un paso en la integración de las políticas de salud, Ed. Microjuris.com Argentina, 18 marzo 2019, Cita: MJ-DOC-14812-AR | MJD14812. https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/03/18/un-paso-en-la-integracion-de-las-politicas-de-salud/
[10] Busto, José P. – Cochlar, Oscar, Un paso en la integración de las políticas de salud, Ed. Microjuris.com Argentina, 18 marzo 2019, Cita: MJ-DOC-14812-AR | MJD14812. https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/03/18/un-paso-en-la-integracion-de-las-politicas-de-salud/
[11] Cfr. Cetrángolo, Oscar y Goldschmit, Ariela. “Las obras sociales y otras instituciones de la seguridad social para la salud en Argentina. Origen y situación actual de un sistema altamente desigual”, C.E.C.E., Julio de 2018.file:///C:/Users/ferna/OneDrive/Escritorio/obras-sociales-argentina%20(1).pdf. Disponible on-line 27/05/2020
[12] Cfr. Maceira, Daniel, op. cit.
[13] Cfr. Cortesi, María, op. cit.
[14] Ibidem.
[15] Cfr. Cortesi, María, op.cit.
[16] Cfr. Izquierdo, Ricardo, “Los costos ocultos en las organizaciones de salud”,https://www.femecon.com/nota101203.htm
[17] Cfr. Izquierdo, Ricardo, op.cit.
[18] Cfr. Gimeno Feliú, José María, op. cit.
[19] Cfr. Gimeno Feliú, José María, op. cit.
[20] Ibidem. Gimeno : (“Comunicación de la Comisión “Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”). Así lo advierte, por lo demás, la Comisión europea en su Comunicación sobre Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE -Bruselas, de 24 de julio de 2019. C (2019) 5494 final-.
[21] Ibidem
[22] Cfr. Busto, José P. y Cochlar, Oscar, Un paso en la integración de las políticas de salud, Ed. Microjuris.com Argentina, 18 marzo 2019, Cita: MJ-DOC-14812-AR | MJD14812. https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/03/18/un-paso-en-la-integracion-de-las-politicas-de-salud/
[23] Ibidem
[24]Cfr. Marchiaro, Enrique J., op. cit.
Autor
Abogada de la Universidad Católica Argentina. Ob- tuvo la homologación del título de Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, España.
Magíster en Derecho Administrativo, Universidad Austral, Diploma de Honor. Ayudante de la asignatura Responsabilidad del Estado de la Maestría en Derecho Administrativo, Universidad Austral, y coordinadora académica de la Diplomatura de Derecho de la Salud de la misma universidad.
Docente de postgrado de la asignatura Función pública, ética pública y transparencia administrativa de la Maestría en Derecho Económico de la UCA.