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Aspectos característicos y particularidades de las contrataciones públicas en el ámbito de salud argentino

El sistema de salud argentino fragmentado y complejo requiere de una solución consensuada para dar respuesta a las necesidades de todos los subsistemas:  público (nacional, provincial y municipal), de la seguridad social (Obras sociales nacionales, provinciales, de la Fuerzas Armadas y de seguridad y Universitarias) y el subsistema privado, compensando las capacidades diferentes que aquellas presentan y manteniendo una conducción federal coordinada.

13/10/2020

Las contrataciones públicas en salud requieren por parte de los órganos estatales, un análisis adecuado y estratégico para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas,[i] según los principios de universalidad, equidad y eficacia.[ii] Todo ello a fin de potenciar la calidad de los servicios que se brinden y la equidad en el acceso.[iii] 

Un aspecto importante a tener en cuenta sobre la salud pública Argentina es la facultad concurrente que tienen el Estado Nacional, Provincial y Municipal,[iv] de garantizar el derecho a la salud, ya que por un lado el artículo 75 inciso 23 consagra al Estado Nacional como garante de los derechos reconocidos en los tratados internacionales y en el texto constitucional y por otro reserva en el artículo 121 las atribuciones en materia de salud a las Provincias.[v]

Así entra en juego la distribución de competencias propias de un Estado Federal con las autonomías provinciales, lo cual induce entre otras cosas que cada provincia instrumente su propia fuente de recursos,[vi] como así también dicte sus propias leyes dentro del ámbito provincial o adhiera a las leyes de carácter nacional, contribuyendo a la inequidad en el acceso y tratamientos de salud. Frente a esta situación, resulta difícil que los ciudadanos conozcan sus derechos y conocer cuál es la normativa aplicable. [vii]

El sistema de salud argentino fragmentado y complejo requiere de una solución consensuada  para dar respuesta a las necesidades de todos los subsistemas:  público (nacional, provincial y municipal), de la seguridad social (Obras sociales nacionales, provinciales, de la Fuerzas Armadas y de seguridad y Universitarias) y el subsistema privado, compensando las capacidades diferentes que aquellas presentan y manteniendo una conducción federal coordinada.[viii]

Resultará muy difícil el logro de un acceso equitativo a las prestaciones y servicios de salud y el uso eficiente de recursos, si no logramos una coordinación y articulación entre los subsistemas. De ello se deduce, la necesidad de un sistema coordinado entre los diferentes actores como imperativo para el área de salud.[ix]

Anhelamos así el surgimiento de un nuevo escenario, con una agenda de transformación y concertación que defina con más precisión, un esquema explícito de responsabilidades y una coordinación de tareas entre los tres subsistemas,[x] alineados con los objetivos sanitarios nacionales.

La construcción de un modelo de cobertura universal con una homogenización de reglas, que faciliten la mejor asignación de recursos [...]. La persistencia del modelo fragmentado habilita una hoja de ruta, a partir de consensos básicos, que hagan del enunciado de la garantía del acceso a la salud una realidad observable para cualquier habitante del país.”[xi]

Otro aspecto característico de las contrataciones públicas en salud surge de las particularidades del mercado de medicamentos. La industria farmacéutica está desarrollada en un reducido grupo de empresas que lideran el mercado. En Argentina a su vez existe un grupo reducido de entidades oficiales que concentran el poder de compra. Por ejemplo el Ministerio de Salud, IOMA, el INSSJP y la Superintendencia de Servicios de Salud han realizado una compra conjunta de medicamentos para el tratamiento de la hemofilia, a fin de poder incrementar la capacidad de compra y la utilización de recursos de manera más efectiva.[xii]

El ahorro en las contrataciones públicas en salud debería favorecer a mantener o incluso aumentar la prestación o servicio, no viéndose menoscabada su calidad y sostenibilidad.[xiii]

Otra característica importante y particular de las contrataciones en el ámbito de la salud surge a raíz del acceso a las nuevas tecnologías. Por ejemplo, ciertos tratamientos de alto costo, salen a la venta sin evidencia acabada acerca de su eficacia o utilización.[xiv] En Argentina se gasta el 10% del PBI en salud, y el gasto en tecnologías representa más del 50% de ese importe, de ello se deduce la necesidad de establecer políticas transparentes, explícitas y objetivas para sustentar las prestaciones.[xv]

La medicina es una ciencia en constante evolución, y el avance tecnológico la hace cada vez más compleja y onerosa siendo de suma importancia tomar medidas correctivas, a fin que la brecha en el acceso a la cobertura tienda a su disminución.[xvi]

Cuando el acceso es inequitativo terminan decidiendo los jueces a fin de restablecer la equidad en las prestaciones, resultando un costo y tiempo adicional para acceder a la cobertura sanitaria.[xvii]

El profesor Gimeno Feliú destaca el valor estratégico de la contratación pública como un imperativo legal, resultando imperioso consolidar un modelo de contratación que tienda a lograr la mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos, siendo necesario un cambio cultural que propicie una gestión trazada desde la estrategia y no desde la burocracia.[xviii]

Es necesario acordar el desarrollo de políticas integradas, donde el objetivo estratégico sea constituir una política sanitaria de consenso que contenga los intereses de todos los actores del sistema.[xix] Por ejemplo estrategia de compras conjuntas de insumos, medicamentos y productos médicos en general, que refleje una mayor eficiencia en el uso de los recursos destinados a la salud.[xx]

Es necesario una nueva cultura de contratación pública, muy especialmente en el ámbito de la salud: responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora. Una contratación pública estratégica y proactiva y no meramente reactiva, que ponga en valor la calidad de la prestación vinculada al derecho de la salud.”[xxi]

Estamos transitando una mutación donde se impone una visión dinámica, flexible, abierta y en diálogo continuo entre la Nación, provincias y municipios, que tienda a una estructura más coordinada en el sistema de salud argentino.[xxii]

 

[i] Cfr. García Jiménez, Antonio, “La contratación pública en los tiempos del coronavirus”. Observatorio de Contratación Pública España.  http://www.obcp.es/opiniones/la-contratacionpublica-en-los-tiempos-del-coronavirus . Disponible 13/06/2020.

[ii]Crf. Arce, Hugo E., “Un sistema de Salud de más calidad”, Revista Médicos. www.revistamedicos.com.ar/numero_actual/opinion_arce . Disponible 15/09/2020.

[iii] Cfr. Maceira, Daniel, Morfología del Sistema de Salud Argentino. Descentralización, Financiamiento y Gobernanza, Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) y la Fundación Preservar Salud, Documentos de Trabajo CEDES 141/2018, pág. 39.

[iv] Cfr. Marchiaro, Enrique J. ”Derecho municipal y pandemia. Los municipios pueden regular de más en tanto no interfieran en el interés nacional”, LA LEY 25/05/2020,13, AR/DOC/1636/2020.

[v] El derecho a la salud tiene fundamento constitucional en los siguientes artículos: (i)) El artículo 42 cuando refiere el derecho de los consumidores a la protección de su salud en la relación de consumo. (ii) El artículo 75 inciso 22 al dar jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que en forma expresa protegen la salud y (iii) el artículo 75 incisos 23 al consagrar la obligación del Estado Nacional de proveer a la prosperidad nacional y al desarrollo humano.

[vi] Cfr. Arce, Hugo E., op.cit.

[vii] Cfr. Cortesi, María C., “Desafíos y soluciones en el derecho a la salud en la Argentina”. Ed. Microjuris.com Argentina, Cita: MJ-DOC-7612-AR | MJD7612, 8 marzo 2016. https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/03/08/desafios-y-soluciones-en-el-derecho-a-la-salud-en-la-argentina/ Disponible on-line 17/09/2020.

[viii] Cfr. Cftr. Bompland, Viviana y  Bozzolo, Alberto. “El Sistema de Salud Argentino”. Revista digital Temas de Derecho Administrativo, marzo 2018. http://aajc.com.ar/home/wp-content/uploads/2018/06/El-Sistema-de-Salud-Argentino.-Revista-Temas-de-Derecho-Administrativo-p.-135-marzo-2018.pdf. Ver también Maceira, Daniel, pág. 17.

[ix] Cfr. Busto, José P. y Cochlar, Oscar, “Un paso en la integración de las políticas de salud”, Ed. Microjuris.com Argentina, 18 marzo 2019, Cita: MJ-DOC-14812-AR | MJD14812. https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/03/18/un-paso-en-la-integracion-de-las-politicas-de-salud/ Disponible on-line 19/09/2020.

[x] Cfr. Cetrángolo, Oscar y Goldschmit, Ariela. “Las obras sociales y otras instituciones de la seguridad social para la salud en Argentina. Origen y situación actual de un sistema altamente desigual”, C.E.C.E., Julio de 2018. http://fcece.org.ar/wp-content/uploads/informes/obras-sociales-argentina.pdf. Disponible on-line 27/05/2020.

[xi] Cfr. Maceira, Daniel, pág. 39.

[xii]Ver “Hemofilia: Compra Conjunta de Factor VIII” https://www.pami.org.ar/novedades/novedad/895 Disponible on-line 21/09/2020.

[xiii] Cfr. Gimeno Feliú, José María, “La compra pública como ventana de oportunidad para una gestión inteligente en el ámbito de la salud: valor y eficiencia Panticosa, septiembre 2020”, pág. 23. Observatorio de Contratación Pública España. https://obcp.es/sites/default/files/2020-09/CONTRATACION%20PUBLICA%20Y%20VALOR.%20panticosa%202020.pdf . Disponible 17/09/2020.

[xiv] Cfr. Cortesi, María C., op. cit.

[xv] Cfr. Bianchi Nicolas, “El 10 por ciento del PBI es gasto en salud”, Revista digital Curar con Opinión, http://www.curarconopinion.com/rubinstein-el-10-por-ciento-del-pbi-es-gasto-en-salud/. Ver también  Galli, Amanda, Pagés, Marisa y Swieszkowski, Sandra. El Sistema de Salud Argentino. Sociedad Argentina de Cardiología, Buenos Aires, diciembre 2017, pág. 13. file:///C:/Users/ferna/OneDrive/Escritorio/DOCTRINA%20SALUD%20SEMINARIO/el-sistema-de-salud-argentino%20libro.pdf

[xvi] Cfr. Cortesi, María C., op. cit.

[xvii] Ibidem.

[xviii]  Cfr. Gimeno Feliú, José María, pág. 10.

[xix] Cfr. Busto, José P. y Cochlar, Oscar, op. cit.

[xx] Ibidem

[xxi] Cfr. Gimeno Feliú, José María, pág. 38.

[xxii]Cfr. Marchiaro, Enrique J., op. cit.

Autor

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Fernanda Otero

Abogada de la Universidad Católica Argentina. Ob- tuvo la homologación del título de Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, España.

Magíster en Derecho Administrativo, Universidad Austral, Diploma de Honor. Ayudante de la asignatura Responsabilidad del Estado de la Maestría en Derecho Administrativo, Universidad Austral, y coordinadora académica de la Diplomatura de Derecho de la Salud de la misma universidad.


Docente de postgrado de la asignatura Función pública, ética pública y transparencia administrativa de la Maestría en Derecho Económico de la UCA.