En ese marco se autoriza a reformular las bases de contratación estableciendo una Nueva Línea de Base para las obras que se encuentran en ejecución, la cual no puede superar en más de un veinte por ciento (20%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Solo de modo excepcional, en aquellas obras que contemplen características especiales tales como insumos o equipamientos diferenciales, puede llegar hasta el treinta por ciento (30%) al monto de contrato redeterminado conforme la legislación vigente. Asimismo, el contratista que se acoja a las disposiciones de la presente Ley debe renunciar a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato original, hasta la redefinición de este.
También se faculta al Poder Ejecutivo, y en resguardo de mantener el equilibrio en la ecuación económico-financiera de los Contratos de Obra Pública, a dictar una nueva Metodología de Redeterminación de Precios acorde al contexto actual.