La inflación es un fenómeno económico que impacta en los contratos públicos. En función de su carácter crónico en nuestro país y del deber de diligencia esperable de oferentes y contratistas estatales, la jurisprudencia ha considerado que la inflación es un álea previsible, salvo cuando se trata de alteraciones bruscas, repentinas e inesperadas en la curva inflacionaria, caso en el cual encuadra en la teoría de la imprevisión. En este supuesto, inclusive cuando existen regímenes de redeterminación de precios -que se ven desnaturalizados por este motivo-, procede la recomposición de la ecuación contractual, para resguardar así especialmente los principios de buena fe y conservación del contrato.