El presente tiene como finalidad realizar una breve descripción de lo contemplado en el Capítulo “Compras Gubernamentales”, perteneciente al Acuerdo de Asociación Mercosur - Unión Europea del 28 de junio de 2019.
El Capítulo comienza con una introducción, mediante la cual las partes reconocen la búsqueda común de licitaciones transparentes, competitivas y abiertas al desarrollo económico, y establecen como objetivo la apertura efectiva de sus respectivos mercados de compras y adquisiciones.
En un principio, se desarrollan una serie de definiciones a los fines de lograr una mejor interpretación de los términos del Acuerdo.
Seguidamente, se definen los alcances y excepciones de su ámbito de aplicación, especificando su aplicación a las contrataciones públicas gubernamentales.
A su vez, se contemplan los criterios y principios generales de evaluación e interpretación de los contratos abarcados por el Acuerdo, con sus excepciones.
Merece especial reconocimiento el tratamiento otorgado a la utilización de medios electrónicos de contratación y las diferentes modalidades de contratación, ya sean licitaciones públicas, privadas u otras.
A continuación, se desarrollan aspectos sobre la información de los procedimientos, ya sea sobre el deber de información de las partes, la publicación de avisos sobre las contrataciones previstas, los procedimientos de contratación planificados a realizarse a futuro.
Posteriormente, el Capítulo desarrolla las condiciones para la participación de proveedores en las diferentes modalidades de contratación y se describen las especificaciones técnicas de los pliegos para cada procedimiento junto la documentación a presentar en las licitaciones a ejecutarse.
A su vez, se contempla particularmente el tratamiento que se dará a las ofertas presentadas y la adjudicación de los contratos y, en relación a ésta, algunas especificaciones sobre la divulgación y transparencia de la información publicada.
Prosigue el Capítulo con un procedimiento impugnatorio específico, en el cual se establecen los medios y plazos de impugnación, la imparcialidad de los órganos que resuelvan los recursos, los principios de acceso a la información, transparencia, igualdad, imparcialidad, derecho de defensa y debido proceso que debe regir en los procedimientos administrativos.
Resulta novedosa la creación de un Subcomité de Contratación Pública, el cual estará conformado por representantes de las partes del Acuerdo. El mismo se reunirá anualmente o a pedido de una de las partes para examinar el correcto funcionamiento de lo acordado, la apertura mutua de los mercados de contratación pública, el intercambio de información relativa a las oportunidades de contrataciones públicas y las estadísticas relacionadas, y discutir todo asunto relacionado al eficaz funcionamiento de las contrataciones públicas contempladas en este Capítulo.
También resulta novedosa la incorporación de la sustentabilidad de las compras, especialmente en el artículo 28, que reza: ”(…) en particular, las actividades de cooperación en este ámbito se llevarán a cabo, entre otras cosas, mediante: ii) intercambio de buenas prácticas con respecto al uso de prácticas de adquisición sostenible y otras áreas de interés mutuo (…)”.
Seguidamente, se incluyó expresamente un compromiso de cooperación mutuo de las partes del Acuerdo, especificando una serie de actividades de cooperación e intercambio de experiencias e información.
Por último, se incluyen Apéndices y Anexos.